OFERTA DE COMPRA Y CONTRATO
(OFFER TO PURCHASE AND CONTRACT)
Por el presente, _____________________________________________________________________________, como Comprador, se ofrece a comprar, y ________________________________________________________________, como Vendedor, al aceptar esta oferta, se compromete a vender y traspasar toda esa parcela, lote o terreno descrito más abajo con todos los mejoramientos que se encuentran en el mismo y los accesorios fijos y bienes personales que se indican más abajo (y que colectivamente se conocerán como la "Propiedad"), conforme a los siguientes términos y condiciones:
1. PROPIEDAD INMOBILIARIA: Situada en la ciudad de __________________________________________, Condado de ____________________________, estado de Carolina del Norte, que se describe y conoce más particularmente como:
Dirección _____________________________________________________________________, Código Postal _______________ Descripción legal: __________________________________________________________________________________
( Toda Una porción de la propiedad en el Registro de títulos: Volumen ________, página _________, del Condado de _______________________________.)
NOTA: Antes de firmar esta Oferta de Compra y Contrato, se le aconseja al Comprador revisar los Pactos Restrictivos, si existen, porque podrían limitar el uso de la Propiedad, y leer la Declaración de Pactos Restrictivos, Estatutos, Escrituras de Constitución, Reglas y Reglamentos y cualesquier otros documentos reguladores de la asociación de propietarios y/o de la urbanización, si se aplican.
2. ACCESORIOS FIJOS: Los siguientes accesorios, si existen, se incluyen en el precio de compra, libre de derecho prendario: cualquier electrodoméstico fijo o empotrado, accesorios de iluminación, ventiladores de cielo raso, cubiertas sujetadas al piso, persianas venecianas, persianas enrollables, barras y soportes para cortinas junto con toda la ferretería correspondiente, mosquiteros de ventanas y puertas, ventanas exteriores contra el frío, puertas combinadas, toldos, antenas, antenas parabólicas "Dish" y recepto-res, alarmas contra robo/incendio/humo, equipos para piscina y jacuzzi, sistemas de energía solar, pantallas añadidas a la chimenea, leña artificial para chimeneas a gas, cualquier pieza añadida a la chimenea, abridores electrónicos para puertas de garaje con sus controles, plantas y árboles en el jardín (que no están en envases móviles), postes de canasta para baloncesto/básquetbol, cobertizos de jardín, buzones de correo, espejos añadidos a paredes o puertas, y cualquier otro artículo colocado, añadido o sujetado a la Propiedad, CON EXCEPCIÓN DE los siguientes:
_________________________________________________________________________________________________________.
3. BIENES PERSONALES: Los bienes personales indicados a continuación se incluyen en el precio de venta de la Propiedad:
_________________________________________________________________________________________________________.
Este formulario es aprobado conjuntamente por:
North Carolina Bar Association
North Carolina Association of REALTORS®, Inc.
Iniciales del Comprador ______ ______ Iniciales del Vendedor ______ ______
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4. PRECIO DE COMPRAVENTA: El precio de compraventa es de $ ____________________________________________ y se pagará de la siguiente manera:
(a) $ ____________________________, como ARRAS (o DEPÓSITO) con esta oferta por medio de efectivo cheque personal cheque bancario cheque certificado otro: ______________________________________ que se depositará en cuenta en custodia por ______________________________________________ ("Guardián del Depósito") hasta el cierre de la transacción inmobiliaria (el "Cierre"), cuando se le acreditará al Comprador, o hasta que se anule este contrato por alguna razón. En caso de que: (1) no se acepte esta oferta; o (2) no se cumpla con alguna condición de este instrumento, todo depósito será regresado al Comprador. En caso de incumplimiento de este contrato por parte del Vendedor, a solicitud del Comprador, se le regresarán todos los depósitos, pero dicha devolución no afectará ningún otro remedio que el Comprador pudiera tener a su disposición debido a dicho incumplimiento. En caso de que el Comprador no cumpla con este contrato, entonces éste le perderá al Vendedor todo depósito a solicitud del Vendedor, pero la pérdida de dicho depósito no afectará a los demás remedios que el Vendedor pudiera tener a su disposición debido a dicho incumplimiento.
NOTA: En caso de un conflicto entre el Vendedor y el Comprador acerca de la devolución o pérdida legal del Depósito depositado en la cuenta en custodia por un corredor de propiedad inmobiliaria, se le exige a ese corredor, por ley estatal, retener dicho depósito en una cuenta en custodia o de fideicomiso a nombre del corredor, hasta que se haya obtenido un des-cargo, por escrito, de las partes de que están de acuerdo con la disposición del depósito o hasta que un tribunal de jurisdicción competente ordene el desembolso.
(b) $______________________________, DEPÓSITO ADICIONAL que se pagará al Guardián del Depósito a más tardar el _____________________________, EL TIEMPO SIENDO DE IMPORTANCIA FUNDAMENTAL CON RESPECTO A ESA FECHA.
(c) $______________________________, PRECIO DE OPCIÓN A COMPRA de acuerdo con párrafo 13, Alternativa 2, que se pagará al Vendedor en la Fecha de Vigencia en párrafo 23. (NOTA: Si Alternativa 2 se aplica, no ponga $0, o "no corresponde", ni deje el espacio en blanco.)
(d) $ ______________________________, POR ASUNCIÓN del balance impagado del capital del préstamo y todas las obligaciones del Vendedor sobre el(los) préstamo(s) existente(s), los cuales son garantizados por una escritura de fideicomiso sobre la Propiedad de acuerdo con el Apéndice Para la Asunción del Préstamo(s) que se adjunta.
(e) $ ______________________________, POR FINANCIACIÓN DEL VENDEDOR de acuerdo con el Apéndice Para la Financiación por el Vendedor que se adjunta.
(f) $______________________________, BALANCE del precio de compraventa, en efectivo, al cierre de la transacción inmobiliaria.
Iniciales del Comprador ______ ______ Iniciales del Vendedor ______ ______
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5. CONDICIONES: (Escriba "N/A" (no corresponde) en cada espacio en blanco que NO es una condición de este contrato.)
(a) El Comprador debe poder obtener un préstamo FHA VA (adjuntar el Apéndice de financiamiento FHA/VA)
convencional u otro: ________________________________________ , con una tasa fija ajustable en el monto de $ _____________________________ (más cualquier cuota de financiación del VA o MIP del FHA) para un plazo de __________ año(s), con una tasa de interés inicial de no más de ________% por año, con un porcentaje de descuento sobre préstamos hipotecarios de no más de _______% del monto del préstamo. El Comprador solicitará dicho préstamo dentro de ________ días de la fecha de vigencia de este contrato. El Comprador usará sus mejores esfuerzos para obtener del prestamista una carta de compromiso usual para el préstamo, el o antes del ________________________________ y para cumplir con todos los términos y las condiciones de la carta de compromiso del préstamo antes del Cierre. Después de la fecha arriba indicada para esta carta de compromiso, el Vendedor podrá solicitar, por escrito, una copia de la carta. Si el Comprador no le entrega una copia de la carta de compromiso del préstamo al Vendedor, o si no obtiene una renuncia por escrito de esta condición del préstamo, dentro de cinco (5) días después de recibir la solicitud del Vendedor, el Vendedor podrá anular este contrato enviándole un aviso por escrito al Comprador en cualquier momento posterior, con tal que el Vendedor no haya recibido una copia de la carta de compromiso o de la renuncia.
(b) No debe existir ninguna restricción, servidumbre de uso, zonificación u otro reglamento gubernamental que impida el uso razonable de la Propiedad con el fin de _____________________________________________________________________.
(c) La Propiedad debe estar básicamente en la misma condición, o en una mejor, al Cierre que en la fecha de esta oferta, aparte del desgaste normal.
(d) Toda escritura de fideicomiso, gravamen y cargo contra la Propiedad, que el Comprador no asumirá, debe pagarse y liquidarse por el Vendedor antes de o al Cierre, de modo que se pueda obtener una cancelación inmediatamente después del Cierre. El Vendedor seguirá con la obligación de obtener toda cancelación de este tipo de deuda después del Cierre.
(e) Se deberá entregar el título al Cierre mediante una ESCRITURA DE PROPIEDAD CON GARANTÍA GENERAL DE TÍTULO, a menos que se indique de otra manera en este instrumento; ese título deberá ser mercadeable con pleno derecho de dominio, asegurable y libre de todo cargo y gravamen salvo: impuestos ad valorem para el año en curso (prorrateado hasta la fecha del Cierre); servidumbres para servicios públicos y convenios restrictivos sin infracciones que no afecten de modo sustancial el valor de la Propiedad; y aquellos cargos o gravámenes que el Comprador asuma o apruebe específicamente. La Propiedad debe tener acceso legal a un derecho de paso público.
6. DERRAMAS ESPECIALES: El Vendedor garantiza de que no existen derramas especiales del gobierno, ni pendientes ni confirmadas, para la construcción de sistemas de aceras, pavimentación, agua potable, alcantarillado/cloacas u otros mejoramientos en la Propiedad o en los terrenos lindantes, y que no existen derramas especiales de la asociación de propietarios, ni pendientes ni confirmadas, salvo las siguientes: _____________________________________________________________________. (Escriba "ninguna" o identifique la derrama si existe.) El Vendedor pagará todas las derramas de la asociación de propietarios y todas las derramas del gobierno que se hayan confirmado al Cierre, si existen, y el Comprador aceptará el título sujeto a las derramas pendientes, si existen, a menos que se acuerde de la siguiente manera:
_________________________________________________________________________________________________________.
Iniciales del Comprador ______ ______ Iniciales del Vendedor ______ ______
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7. DISTRIBUCIONES PRORRATEADAS Y AJUSTES: A menos que se indique de otra manera en este instrumento, los siguientes serán prorrateados y ajustados entre las partes o se pagarán al Cierre: (a) los impuestos ad valorem sobre la propiedad inmobiliaria serán prorrateados conforme al año civil hasta la fecha del Cierre; (b) los impuestos ad valorem sobre los bienes personales para el año completo serán pagados por el Vendedor a menos que los bienes personales serán trasladados al Comprador, en cual caso aquellos impuestos seran prorrateados conforme al año civil hasta la fecha del Cierre; (c) todas las multas debidas por no satisfacer algún requisito del listado de propiedades en venta, si existen, serán pagadas por el Vendedor; (d) los arriendos, si existen, sobre la Propiedad serán prorrateados hasta la fecha del Cierre; (e) las cuotas de la asociación de propietarios y otros cargos similares serán prorrateados hasta la fecha del Cierre. El Vendedor representa que las cuotas corrientes de la asociación de propietarios, si existen, son de $ _______________ por __________________.
8. GASTOS: A menos que las partes concuerden algo diferente, el Comprador será responsable de todos los gastos con respecto a cualquier préstamo obtenido por el Comprador, el título, el seguro de título, el registro del título y la preparación y registro de todos los instrumentos que se requieren para garantizar el balance impagado del precio de compraventa al Cierre. El Vendedor pagará la preparación del título y todos los demás documentos necesarios para desempeñar las obligaciones del Vendedor bajo este acuerdo, y el impuesto sobre la venta (sellos fiscales) que la ley exige. El Vendedor pagará $ __________________________ de los costos del Comprador asociados con la compra de la Propiedad, excluyendo cualquier porción no aprobada por el prestamista del Comprador.
9. COMBUSTIBLE: El Comprador se compromete a comprar del Vendedor el combustible, si existe, que se encuentra en cualquier tanque en la Propiedad a la tasa reinante; el costo de la medición del combustible, si existe, será pagado por el Vendedor.
10. PRUEBA INSTRUMENTAL DE DERECHO AL TÍTULO: El Vendedor se compromete a usar sus mejores esfuerzos para entregarle al Comprador, en la primera oportunidad razonable después de la fecha de vigencia de este contrato, copias de toda la información sobre el título que el Vendedor tiene en su posesión o a su alcance, incluyendo pero sin limitarse a: las pólizas que aseguran el título, las opiniones de abogado sobre el título, deslindes y amojonamientos, convenios, escrituras de propiedad, pagarés, escrituras de fideicomiso y servidumbres que se relacionen con la Propiedad. El Vendedor autoriza a (1) cualquier abogado que representa al Vendedor en estos momentos o que lo representaba anteriormente, revelar y divulgar al Comprador cualquier póliza de seguro sobre el título que el abogado tenga en sus archivos, así como a los agentes y abogados de tanto el Comprador como el Vendedor; y (2) la empresa aseguradora del título de la Propiedad o a su agente, revelar y divulgar todos los materiales del archivo de la empresa aseguradora del título de la Propiedad (o del agente de la empresa aseguradora), al Comprador así como a los agentes y abogados de tanto el Comprador como el Vendedor.
Iniciales del Comprador ______ ______ Iniciales del Vendedor ______ ______
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11. MANO DE OBRA Y MATERIALES: El Vendedor proveerá al Cierre una declaración jurada y un acuerdo de indemnización, a satisfacción del Comprador, que indica que se ha pagado toda la mano de obra y los materiales, si existen, que se suministraron a la Propiedad dentro de los 120 días antes de la fecha del Cierre y comprometiéndose a indemnizar al Comprador contra cualquier pérdida por alguna causa o reclamación que pudiera surgir de los antedichos.
12. DIVULGACIÓN SOBRE LA PROPIEDAD:
El Comprador ha recibido una copia firmada de la Declaración Divulgadora Sobre Propiedad Inmobiliaria Residencial de Carolina del Norte ("N.C. Residential Property Disclosure Statement") antes de firmar esta Oferta de Compra y Contrato.
El Comprador NO ha recibido una copia firmada de la Declaración Divulgadora Sobre Propiedad Inmobiliaria Residencial de Carolina del Norte antes de firmar esta Oferta de Compra y Contrato y tendrá el derecho de anular o retirar este contrato sin penas antes DEL PRIMERO QUE OCURRA DE LOS SIGUIENTES: (1) el final del tercer día cívico/calendario después de recibir la Declaración Divulgadora; (2) el final del tercer día cívico/calendario después de la fecha en que se preparó el contrato; o (3) el Cierre o la fecha en que el Comprador ocupa la Vivienda, en caso de una venta o intercambio.
Queda exento de la Declaración Divulgadora Sobre Propiedad Inmobiliaria Residencial de Carolina del Norte debido a que (véanse las directivas) ___________________________________________________________________________________.
La Propiedad es residencial y fue construida antes de 1978 (adjunte el Apéndice de Divulgación Sobre Pintura a Base de Plomo y/o Peligros de la Pintura a Base de Plomo.)
13. INSPECCIÓN, VALORACIÓN O INVESTIGACIÓN DE LA PROPIEDAD (Seleccione SOLAMENTE UNA de las siguientes alternativas):
ALTERNATIVA 1:
(a) Inspección de la Propiedad: A menos que se disponga de otra manera en este instrumento, el Comprador tendrá la opción de inspeccionar u obtener inspecciones, por cuenta propia, para determinar la condición de la Propiedad. A menos que se disponga de otra manera en este instrumento, es una condición de este contrato que: (i) los electrodomésticos fijos o empotrados, el sistema eléctrico, sistema de tuberías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, las cubiertas del techo (incluyendo las cubrejuntas metálicas para hacer estanco el techo y canalones de recogida de aguas pluviales), puertas y ventanas, superficies exteriores, componentes estructurales (incluyendo cimientos, columnas, chimeneas, pisos, paredes, cielos rasos y techos), verandas y patios de madera, chimeneas y conductos de humos, espacio entre el suelo natural y el piso de la casa y sistemas de ventilación del ático
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si existen), sistemas de agua potable y alcantarillado/cloacas (públicas y privadas), estén desempeñando la función para la cual se instalaron y que no necesiten reparación inmediata; (ii) no haya ninguna condición poco usual de drenaje o prueba de humedad excesiva que adversamente afecte la(s) estructura(s); y (iii) no haya ningún asbesto friable ni contaminación ambiental existente. Toda inspección será finalizada y un aviso escrito de las reparaciones necesarias será entregada al Vendedor el o antes del _________________________________________ (la "Fecha de Inspección"). El Vendedor proveerá un aviso escrito al Comprador con la respuesta del Vendedor, dentro de __________ días del aviso del Comprador. Se le aconseja al Comprador hacer todas las inspecciones antes de incurrir los gastos del Cierre y con suficiente tiempo como para permitir que se finalicen las reparaciones necesarias antes del Cierre.
(b) Insectos Destructores de la Madera: A menos que se disponga de otra manera en este instrumento, el Comprador tendrá la opción de obtener, a cuenta propia, un informe de un profesional con licencia en el control de insectos, presentado en un formulario estándar de acuerdo con los reglamentos del Comité de Carolina del Norte Sobre Control de Insectos en las Estructuras ("North Carolina Structural Pest Control Committee"), y que indique que, con respecto a todas las estructuras, salvo ___________________________________________________________, no había prueba visible de insectos destructores de la madera y que no había indicación de daños visibles causados por los mismos. Se debe obtener este informe con suficiente tiempo como para permitir el tratamiento y las reparaciones, si son necesarias, antes del Cierre. Todo el tratamiento requerido será pagado por el Vendedor y finalizado antes del Cierre, a menos que las partes se pongan de acuerdo de otro modo. Se le notifica al Comprador que el informe de inspección mencionado en este párrafo no siempre revelerá daños estructurales o daños causados por agentes u organismos que no son insectos destructores de la madera. Si es una construcción nueva, el Vendedor proveerá una garantía normal de tratamiento contra termitas en el suelo.
(c) Reparaciones: Luego de las inspecciones en (a) y/o (b) arriba, si son necesarias algunas reparaciones, el Vendedor tendrá la opción de hacerlas o de negarse a hacerlas. Si el Vendedor opta por no hacer las reparaciones, entonces el Comprador tendrá la opción de aceptar la Propiedad en su condición actual o anular este contrato, en cuyo caso todo depósito será regresado. A menos que se disponga de otra manera en este instrumento, cualquier cosa no cubierta por (a)(i), (a)(ii), (a)(iii) y (b), arriba será excluida de las negociaciones sobre reparación en este contrato.
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(d) Inspección Contra el Gas Radón: El Comprador tendrá la opción, a cuenta propia, de hacer una prueba contra el gas radón en la Propiedad en o antes de la fecha de finalización de inspecciones estipulados en el párrafo 13(a), arriba. El resultado de la prueba se considerará satisfactorio para el Comprador si indica un nivel de radón de menos de 4.0 picocuries por litro de aire (a partir del 1º de enero de 1997, las directivas de la EPA consideran que cualquier cantidad inferior a 4.0 picocuries por litro de aire es un nivel "aceptable"). Si el resultado de la prueba excede el nivel arriba mencionado, el Vendedor tendrá la opción de: (a) corregir para bajar el nivel de radón a una gama satisfactoria; o (b) negarse a corregir. Cuando se finalize la corrección, el Comprador podrá mandar hacer otra prueba contra radón, a cuenta del Vendedor, y si el resultado indica un nivel de radón menos de 4.0 picocuries por litro de aire, se considerará satisfactorio para el Comprador. Si el Vendedor opta por no corregir, o si se trata de corregir pero ésto no puede reducir el nivel de radón a una gama satisfactoria, el Comprador tendrá la opción de: (a) aceptar la Propiedad con el nivel actual de radón; o (b) anular el contrato, en cuyo caso se regresarán todos los depósitos que se hayan hecho.
(e) Imprevistos en el Costo de Reparaciones: A pesar de lo antedicho y como remedio adicional para el Comprador, si una estimación razonable obtenida por el Comprador del costo total de reparaciones exigidas por (a) y (b) arriba y/o correcciones exigidas por (d) arriba, llega al o excede el monto de $______________________________, entonces el Comprador tendrá la opción de anular este contrato bajo este párrafo no más tarde que siete (7) días después de la Fecha de Inspección y todo depósito será regresado al Comprador.
(f) Imprevistos de Valoración: La Propiedad debe valorarse con un valor igual o mayor que el precio de compra, o a opción del Comprador, se podrá anular este contrato y todo depósito será regresado al Comprador. Si este contrato no está sujeto a imprevistos de financiación que requieren una valoración, el Comprador hará arreglos para que se finalice la valoración el o antes del ________________________________________. El costo de la valoración será por cuenta del Comprador.
(g) EL CIERRE CONSTITUIRÁ ACEPTACIÓN DE LA PROPIEDAD EN LA CONDICIÓN EN QUE SE ENCUENTRA EN ESA FECHA A MENOS QUE SE DISPONGA DE OTRO MODO POR ESCRITO.
Iniciales del Comprador ______ ______ Iniciales del Vendedor ______ ______
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ALTERNATIVA 2: (Esta alternativa se aplicará SOLAMENTE si se ha marcado la Alternativa 2 Y el Comprador ha pagado la Cantidad de la Opción.)
(a) Investigación de la Propiedad y Opción de Anular: Debido a la suma escrita en párrafo 4(c) pagada por el Comprador al Vendedor (y no al Guardián del Deposito) y otra contraprestación de valor, la cual por el presente se reconoce como suficiente (el "Precio de la Opción a Compra"), el Comprador tendrá derecho a anular este contrato por cualquier razón o por ninguna razón, sin importar que se relacione con la condición física de la Propiedad u otra cosa, al entregarle al Vendedor un aviso escrito de la anulación (el "Aviso de Anulación") antes de las 5:00 p.m. del día _______ del mes de ________________ de 20_____, el tiempo siendo de importancia fundamental (la "Fecha de Vencimiento de la Opción"). En cualquier momento antes del Cierre, el Comprador tendrá el derecho de inspeccionar la Propiedad, a cuenta propia. (Se le aconseja al Comprador que mande a hacer todas las inspecciones y valoraciones de la Propiedad, incluyendo pero sin limitarse aquellos asuntos estipulados en la Alternativa 1, antes de la Fecha de Vencimiento de la Opción.)
(b) Ejercicio de la Opción: Si el Comprador entrega el Aviso de Anulación antes de la Fecha de Vencimiento de la Opción, el tiempo siendo de importancia fundamental, este contrato quedará nulo y sin valor y todo depósito recibido en conexión con la opción será regresado al Comprador; sin embargo, no se regresará el Precio de la Opción a Compra, guardándosela el Vendedor. Si el Comprador no entrega el Aviso de Anulación al Vendedor antes de la Fecha de Vencimiento de la Opción, entonces se considerará que el Comprador ha aceptado la Propiedad en la condición física en que se encuentra en la Fecha de Vencimiento de la Opción, excluyendo asuntos de deslindes y amojonamientos. El Precio de la Opción a Compra no es reembolsable, no es parte de las arras o del depósito y se acreditará al precio de compra al Cierre.
(c) EL CIERRE CONSTITUIRÁ ACEPTACIÓN DE LA PROPIEDAD EN LA CONDICIÓN EN QUE SE ENCUENTRA EN ESA FECHA A MENOS QUE SE DISPONGA DE OTRA MANERA POR ESCRITO.
14. ACCESO RAZONABLE: El Vendedor proveerá acceso razonable a la Propiedad (incluyendo los servicios públicos que existen y funcionan) al Comprador o a sus representantes para fines de valoración, inspección y/o evaluación, hasta el Cierre o la posesión por parte del Comprador, lo que primero ocurra. El Comprador podrá realizar una inspección a simple vista ("walk-through") de la Propiedad antes del Cierre.
15. CIERRE DE LA TRANSACCIÓN INMOBILIARIA: El Cierre se define como la fecha y hora de la inscripción del título de la Propiedad. Ambas partes se comprometen a firmar todos y cualesquier documentos y papeles que sean necesarios y relacionados con el Cierre y el traspaso de título en o antes del _________________________________________, en un lugar designado por el Comprador. El título se ha de hacer a nombre de __________________________________________________________________.
Iniciales del Comprador ______ ______ Iniciales del Vendedor ______ ______
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16. POSESIÓN. A menos que se disponga de lo contrario en este instrumento, se entregará la posesión al Cierre. En caso de que NO se entregue la posesión en ese momento, se adjunta: un Acuerdo de posesión por el Comprador Antes del Cierre, O un Acuerdo de Posesión por el Vendedor Después del Cierre.
17. OTRAS DISPOSICIONES Y CONDICIONES: (ENUMERE TODOS LOS APÉNDICES DE ESTE CONTRATO Y ADJÚNTELOS A ESTE INSTRUMENTO.)
18. RIESGO DE PÉRDIDAS: El riesgo de pérdidas o daños por incendio u otro accidente antes del Cierre correrá por cuenta del Vendedor. Si los mejoramientos en la Propiedad quedan destruidos o sustancialmente dañados antes del Cierre, el Comprador podrá anular este contrato mediante aviso escrito entregado al Vendedor o al agente del Vendedor y todas las arras y depósitos se regresarán al Comprador. En caso de que el Comprador NO opte por anular este contrato, el Comprador tendrá derecho a recibir, además de la Propiedad, todo el dinero recibido de la empresa aseguradora del Vendedor que sea pagado por causa de los daños o destrucción aplicables a la Propiedad que se está comprando.
19. CESIÓN: Este contrato no se podrá ceder sin el consentimiento escrito de todas las partes, pero si se cede por acuerdo, entonces el contrato será obligatorio para el cesionario, sus herederos y sucesores.
20. LAS PARTES: Este contrato será tanto obligatorio como de beneficio para las partes, a saber, el Comprador y el Vendedor y sus herederos, sucesores y cesionarios. Conforme al uso que se le da en este instrumento, el singular incluye el plural y el masculino incluye el femenino y el neutro, según sea apropiado.
21. SUPERVIVENCIA: Si alguna disposición en el presente debe ser observada, mantenida o desempeñada después del Cierre, debido a su naturaleza y efecto, la misma sobrevivirá el Cierre y seguirá tanto obligatoria como de beneficio para las partes del contrato hasta que quede totalmente observada, mantenida o desempeñada.
22. EL ACUERDO COMPLETO: Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y no existen representaciones, incentivos u otras disposiciones aparte de las que se expresan en este instrumento. Todos los cambios, agregaciones o supresiones a este contrato deben hacerse por escrito y firmarse por todas las partes. Nada en este instrumento cambiará un acuerdo existente entre un agente (REALTOR®) o corredor inmobiliario y un Vendedor o Comprador conforme a cualquier acuerdo para vender la propiedad, acuerdo de una agencia de compradores o cualquier otro acuerdo de agencia, entre ellos.
23. AVISO Y EJECUCIÓN: Todo aviso o comunicación que se deba dar a una de las partes del presente podrá darse a esa parte o al agente de la parte. Esta oferta pasará a ser un contrato obligatorio (la "Fecha de Vigencia") cuando el Comprador y el Vendedor lo hayan firmado y cuando dicha ejecución se comunique a la parte que hace la oferta. Este contrato es ejecutado bajo sello, en múltiples originales firmados, los cuales colectivamente constituyen un solo instrumento, y cada parte del contrato y cada agente (REALTOR®) o corredor inmobiliario que participe se guardará un original firmado; y las partes adoptan la palabra "SELLO" al lado de sus firmas al pie.
Iniciales del Comprador ______ ______ Iniciales del Vendedor ______ ______
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El Comprador reconoce haber hecho una inspección personal de la Propiedad antes de hacer esta oferta.
LA ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPIEDAD INMOBILIARIA DE CAROLINA DEL NORTE (NORTH CAROLINA ASSOCIATION OF REALTORS®, INC.) Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CAROLINA DEL NORTE (NORTH CAROLINA BAR ASSOCIATION) NO HACEN REPRESENTACIÓN NINGUNA CON RESPECTO A LA VALIDEZ O SUFICIENCIA LEGAL DE CUALQUIER PARTE DE ESTE FORMULARIO EN UNA TRANSACCIÓN ESPECÍFICA. SI USTED NO ENTIENDE ESTE FORMULARIO O SI SIENTE QUE NO PROTEGE SUS NECESIDADES LEGALES, CONSULTE CON UN ABOGADO EN CAROLINA DEL NORTE ESPECIALIZADO EN BIENES INMOBILIARIOS ANTES DE FIRMARLO.
Fecha: _____________________________________________ Fecha: _____________________________________________
Comprador __________________________________ (SELLO) Comprador __________________________________ (SELLO)
Fecha: _____________________________________________ Fecha: _____________________________________________
Vendedor ____________________________________ (SELLO) Vendedor ___________________________________ (SELLO)
El Guardián del Deposito reconoce el recibo de las arras o depósito y se compromete a retenerlo y distribuirlo de acuerdo con los términos de este documento.
Fecha: _______________________________________ Empresa: _____________________________________
Por __________________________________________
(firma)
Agente del Vendedor/Empresa/Teléfono _____________________________________________________________________________________
Actuando como Agente del comprador (Sub)Agente del Vendedor Agente simultáneo
Agente que lista la propiedad en venta/Empresa/Teléfono _______________________________________________________________________
Actuando como (Sub)Agente del Vendedor Agente simultáneo
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